De la Juventud depende el futuro del Pueblo Alemán. La Juventud alemana reunida debe, por ello, encontrarse preparada para sus futuros Deberes para con el Pueblo.
El Gobierno del Reich ha dado término al siguiente Decreto, el cual será promulgado aquí:
Artículo 1.
Toda la juventud alemana que se encuentre dentro
del territorio del Reich estará unificada en la
Juventud Hitleriana.
Artículo 2.
Toda la juventud alemana deberá ser educada,
además de serlo en Hogar de los Padres y la Escuela
, en la Juventud Hitleriana, en cuerpo , alma y
moralmente en el Espíritu del Nacional Socialismo
para el servicio del pueblo y de la Comunidad
popular.
Artículo 3.
La tarea de la Educación de la totalidad de la
juventud alemana en el espíritu de la Juventud
Hitleriana es encomendada al Líder del Reich para
la Juventud (Reichsjugendsführer). Para ello es
nombrado Líder de la Juventud del Pueblo alemán, y
por eso tiene el puesto asignado de una Autoridad
del Reich con Sede en Berlín , bajo la inmediata
dependencia del Führer y Canciller del Reich.
Artículo 4.
Para la consecución exitosa y para completar lo
dispuesto en la presente Ley , por el Führer y
Canciller del Reich se promulgarán cuantos
decretos generales y reglamentos administrativos
(sean necesarios).
Berlín, a 1 de diciembre de 1936.
El Führer y Canciller del Reich, Adolf Hitler.
Secretario de Estado y Jefe de la Cancillería del Reich, Doctor Lammers.
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